Publicado el 21 de Septiembre de 2022 Tiempo de lectura 4 minutos

Proyecto de Ley de Excepción de Pase de Profesionales de la Ley 10.430 a la Ley de Carrera Hospitalaria 10.471

Nuestro Gremio participo de la Jornada de Dialogo y Negociación con Los legisladores

Este 21 de Septiembre, en el día de los trabajadores de la Sanidad Argentina, participamos en la Jornada de Diálogo y de negociación con los legisladores de la provincia, sobre el Proyecto de Excepción para que todas y todos los trabajadores profesionales de la Ley 10430 puedan pasar a la Ley de Carrera Profesional Hospitalaria (Ley 10.471) conservando su antigüedad Laboral. Este encuentro, Organizado conjuntamente con la Cámara de Diputados de la Prov. de Buenos Aires, en el que estuvieron presentes el Ministro de Salud Dr. Nicolas Kreplak, el Ministro de Trabajo Cro. Walter Correa, el Secretario Gral de ATE Oscar de Isasi, el Presidente de la Cicop Dr. Pablo Maciel, la Secretaria Gremial de ATE Prov de Buenos Aires Cra. Eliana Aguirre, el Secretario Gremial de UPCN Cro. Juan Pablo Martin Oyarzabal, la Pro-Secretaria Gremial de UPCN, la Cra. Ana María Villanueva, Vice presidenta de CICOP Silvana Scali y la presencia de nuestro Secretario General Miguel Zubieta y nuestra Secretaria de Actas Cra. Claudia Novion. 


En palabras de nuestro Secretario General Zubieta afirmó: “El presente Proyecto representa para los trabajadores de la Salud Pública de la provincia, un Avance y un Retroceso. Un Avance en tanto constituye un reconocimiento al esfuerzo realizado por los trabajadores en cuanto a su Formación continua y su vocación demostrada para mejorar el sistema de salud. Un Retroceso, al observar que tras 17 años desde la inclusión de los Licenciados en Enfermería y las demás profesiones Universitarias incorporadas a la Carrera Hospitalaria, no previó el Poder Ejecutivo, los cargos para que a estos profesionales se les brindara la oportunidad de incorporación con las vacantes creadas a tal fin. Es decir, se incorporaron profesiones sin las correspondientes vacantes que permita la movilidad para los profesionales del propio sistema, aún mediante concurso.” Además, declaró “


       Sin perjuicio del avance que significa la incorporación de Profesiones y Profesionales a la Carrera Profesional Hospitalaria, que les permitirá regirse por una única norma que regula las condiciones de trabajo, no deja de ser una solución parcial, toda vez que en los establecimientos asistenciales, existe además, un EQUIPO DE SALUD, constituido por todos los trabajadores que no están incluidos en una UNICA NORMA; por ende deben estar todos contemplados en una Ley que regule de idéntica manera sus condiciones laborales en un mismo ambiente de Trabajo. Hasta tanto se avance hacia un sistema único, se debe considerar la posibilidad de contemplar que la Ley de Excepción permanezca abierta y no con un plazo limitado de 2 años. Ello a fin de permitir la Movilidad Trasversal de los trabajadores que en el futuro continúan formándose. Para ello, se deberá autorizar al Poder Ejecutivo (Ministerio de Salud) y las Organizaciones Sindicales, para que podamos desarrollar un mecanismo necesario, con previsión presupuestaria, para la incorporación de nuevos cargos, instancia previa de capacitación, residencia etc. que permita a todos los trabajadores incorporar sus nuevos conocimientos y experiencia en el régimen estatutario correspondiente, en virtud de la dualidad de la norma ya descripta. 



       Es cierto que en la Pandemia que azotó al mundo, los trabajadores del sector de la Salud han padecido las secuelas de dicha enfermedad no solo por los efectos de la misma, sino que además con impacto directo en sus familias, compañeros muchos de ellos fallecidos, entre otras consecuencias psicofísicas. Ha sido Reconocido por el Estado dicho esfuerzo, pero sin dudas, de manera Insuficiente, es por ello que el presente proyecto en parte viene a sumar ese Reconocimiento merecido y esperado por los trabajadores del sistema; por lo tanto, la celeridad en la aprobación de este Proyecto significará un avance en ese sentido. 

SE INCORPORA AL ARTICULO 3, LAS SIGUIENTES PROFESIONES DE GRADO UNIVERSITARIO: 

Licenciados/as en instrumentación quirúrgica; Licenciado/as en producción de bioimágenes; Licenciados/as en anestesióloga; Licenciados/as en órtesis y prótesis; Licenciados/as en ciencias de la educación; Antropólogo/as con título de grado; Licenciados/as en organización y asistencia de quirófanos; Licenciados/as en educación para la salud; Licenciado/as en estadística; Licenciados/as en análisis clínicos; Licenciados/as en bromatología; Licenciados/as en microbiología; Licenciados/as en biotecnología; Profesores/as y Licenciados/as en educación física; Licenciados/as en relaciones del trabajo; o equivalentes con títulos universitarios. No se han incluido: Licenciado en Seguridad e Higiene Licenciados en Recursos Humanos.




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